El Consejo de Administración de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba informa que ha dispuesto que el pago de los aportes mensuales, previstos en el Art. 17 inc. “d” de la ley 6.468, puede ser anticipado en hasta tres cuotas de futuro, contando como primer mes al siguiente al de la fecha de pago.
Cabe aclarar que la cantidad de cuotas no podrá exceder las correspondientes al año calendario de la fecha de pago.
Sólo estarán habilitados a abonar cuotas anticipadas los afiliados que no registren mensualidades vencidas impagas.
Descargá la resolución completa aquí.