La Caja dispone de subsidios por matrimonio, por nacimiento o adopción de hijos y por fallecimiento para acompañar a los afiliados en los momentos especiales de su vida.
Subsidios por matrimonio, nacimiento y adopción de hijos
En estas situaciones, el afiliado puede acceder a un subsidio equivalente a un haber jubilatorio contra presentación de la certificación correspondiente (libreta de familia, certificado de nacimiento o de adopción, según el caso).
Se debe solicitar dentro de los 6 meses siguientes de ocurrido el hecho que le da origen.
En caso de que el matrimonio se celebre entre abogados o de que los padres del niño/a sean ambos afiliados a la institución, sólo uno de ellos percibirá el subsidio.
Subsidio por fallecimiento
En caso de fallecimiento de un afiliado, la Caja abona un subsidio equivalente a dos haberes de jubilación a la viuda, viudo o hijos menores del afiliado.
En caso de no existir beneficiarios de la pensión, se reintegrarán los gastos de sepelio a quien los haya abonado.